Autor: Abogado

Divorcio exprés fácil y sencillo en Palma de Mallorca Abogados especializados en divorcio exprés. Desde nuestro Despacho en la Calle General Riera, te ofrecemos el servicio de separación de mutuo acuerdo y divorcio exprés. Para los residentes en Mallorca, proponemos siempre nuestros servicios presenciales. Tanto para divorcio de mutuo acuerdo o divorcio exprés, como para divorcios contenciosos. Además, puedes visitarnos GRATIS y sin compromiso, aconsejamos antes de iniciar cualquier trámite con un abogado especialista conocerlo personalmente para que te explique todo el procedimiento y no tengas dudas. ¿Cuánto tarda el divorcio exprés en Palma de Mallorca? Un divorcio exprés sin…

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Abogados especialistas en divorcios de mutuo acuerdo en Palma de Mallorca Consúltenos gratis y son compromiso ¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo? Se trata del divorcio que tiene lugar por mutuo acuerdo de los cónyuges. El Código civil, tras la reforma operada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, atribuye la competencia al juez para decretar el divorcio, en los casos de mutuo acuerdo, si existen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores (artículo 86 CC). El requisito básico para proceder a este tipo de divorcio…

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Se trata de acciones de negación que parten de la determinación de la paternidad y que tienen como finalidad la declaración de no existencia de una filiación determinada con anterioridad por medio de los sistemas ya explicados. Pueden impugnarse todos los supuestos de filiación que se hayan determinado extrajudicialmente (inscripción, reconocimiento, etc.), pero no los casos de filiación determinada judicialmente mediante sentencia (art. 764.2 LEC). a) Acciones de impugnación de la filiación matrimonial. El art. 136.1 CC establece un plazo de caducidad de un año para la acción de impugnación de la paternidad matrimonial, fijando como dies a quo para…

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Las acciones de reclamación pretenden una sentencia en la que se determine la filiación de una persona con respecto a otra. A falta de pruebas biológicas, esta declaración puede derivar del reconocimiento expreso o tácito de la filiación, de la convivencia del presunto padre con la madre en el momento de la concepción, de la posesión de estado o de otros hechos parecidos. Estas acciones afectan tanto a la filiación matrimonial como a la no matrimonial, aunque se debe distinguir dependiendo de si el supuesto parte de la posesión de estado de hijo o no. a) Reclamación de la filiación…

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El régimen de participación Nacimiento del régimen de participación y límites de su configuración El régimen de participación tiene su origen en las insuficiencias que, ante determinadas situaciones básicamente de crisis conyugal, presentan los regímenes de «comunidad» y de «separación». La constatación de estas insuficiencias ha llevado a muchos países a crear un sistema mixto para intentar conciliar las ventajas de los otros dos tipos y conseguir un nivel alto de solidaridad entre los cónyuges sin dificultar su posible actividad económica individual. En España, el régimen de participación se ha establecido como opcional. De hecho, constituye un sistema convencional puro,…

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El régimen de separación de bienes El régimen económico matrimonial El régimen de separación de bienes es un sistema opcional en el Código Civil que se inicia, como señala el artículo 1435 del Código: a) Cuando así lo hubieran convenido los cónyuges en capítulos matrimoniales. b) Cuando los cónyuges hubieran excluido, simplemente, la aplicación del régimen de gananciales, pero sin señalar cuáles serán las reglas que rijan la economía familiar. c) Cuando, constante matrimonio, se extinga el régimen de gananciales o el de participación. En este caso, la aplicación del régimen de separación se producirá salvo que los cónyuges determinen…

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La sociedad de gananciales El régimen económico matrimonial Entre los sistemas de comunidad, en nuestro ordenamiento destaca el conocido como sistema de gananciales, aplicable de forma supletoria como régimen legal en los territorios sometidos al Código Civil. En estos últimos, constituye el régimen legal supletorio de primer grado, como pone de manifiesto el art. 1316 del Código cuando dice que «si no existen capitulaciones o cuando estas últimas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales». Y la sociedad, como cualquier régimen económico matrimonial, nacerá «en el momento de la celebración del matrimonio o, con posterioridad, en…

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El principio de libertad de contratar aparece en el art. 1323 CC, que se aplica a cualquier matrimonio, con independencia del régimen de bienes que regule las relaciones patrimoniales, así como de la causa del contrato. Se incluyen tanto los contratos con causa onerosa, como los que tienen causa gratuita. Ahora bien, las donaciones entre cónyuges poseen un régimen especial por lo que respecta a las causas de revocación, puesto que el art. 1343.3 CC considera como incumplimiento de cargas, a los efectos de la revocación, la anulación del matrimonio si se hubiera declarado al donatario de mala fe. Asimismo,…

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El efecto esencial del matrimonio es dar nacimiento al estatus matrimonial, el cual provoca el nacimiento de una serie de relaciones y deberes que se desarrollan en el marco de una comunidad. De este modo, las responsabilidades de la vida en común recaen sobre los dos. El artículo 66 del CC proclama que los cónyuges son iguales ante la ley en deberes y derechos. Esta igualdad significa que las decisiones que afecten a la familia podrán ser tomadas por uno u otro. Si dichas decisiones están concordadas, será intrascendente quién las tome. En caso contrario, no será predominante ninguna opinión,…

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El domicilio conyugal El domicilio conyugal constituye el lugar de residencia habitual de los cónyuges, donde se ejercitan los deberes y se cumplen las obligaciones. El término abarca a su vez dos extremos: población y espacio físico o vivienda. El domicilio conyugal se conecta, de manera necesaria, con el concepto de vivienda familiar (art. 90, 91, 96, 103, 1320 CC) y con el de domicilio familiar (art. 67, 70 CC). Con el uso de estos términos, el legislador ha querido señalar que aunque la vivienda deje de ser domicilio conyugal, como consecuencia de una crisis del matrimonio, de algún modo…

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