Se llama Convenio Regulador al documento firmado por ambos cónyuges y en el que se recogen los efectos y medidas que las partes libremente acuerdan para regular su separación o divorcio, convenio que posteriormente tiene el Juez que aprobar. Su importancia radica en la figura de la libre autonomía de la voluntad que tienen las partes para fijar, de común acuerdo, las condiciones que han de regir la ruptura del matrimonio. Si bien el Juez en principio, respeta la intimidad de las partes en estas cuestiones, existen una serie de requisitos mínimos que éstos deben cumplir y que vienen regulados en nuestro artículo 90 del Código Civil. Por tanto, en dicho documento, que es un contrato, se deben recoger los siguientes aspectos fundamentales para la relación de la pareja, una vez producida la separación o divorcio, en función de que el matrimonio tenga o no hijos menores de edad:
A) Matrimonio con hijos menores de edad:
A quien se atribuye la guarda y custodia de los hijos. Qué progenitor se queda con uso y disfrute de la vivienda conyugal. En este caso, lo normal es concederlo a los hijos menores y por tanto, a aquél progenitor que tenga adjudicada la guarda y custodia. Establecer un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio. En este caso, suele establecerse un régimen de fines de semana alternos, de viernes a domingo, además de la mitad de las vacaciones. Pero los cónyuges pueden establecer el que deseen. Fijar cual va a ser la cuantía que el progenitor no custodio va a entregar mensualmente en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos. No obstante, pueden los cónyuges de común acuerdo, fijar la cantidad que estimen conveniente, teniendo en cuenta que dicha cantidad no incluirá los gastos extraordinarios (dentistas, médicos no incluidos en la seguridad social, gastos de óptica, etc), que se abonarán por mitad entre ambos cónyuges. Si la separación genera un evidente desequilibrio económico a uno de los cónyuges, podrá fijarse una cantidad mensual a su favor, en concepto de Pensión compensatoria. Aunque en caso de acuerdo, puede pactarse la renuncia a este derecho, en caso de existir. Se podrán también incluir aquellas condiciones especiales que los padres deseen. La única limitación legal que existe en el Convenio, es la de fijar las condiciones siempre en beneficio de los intereses de los menores, puesto que si alguna condición es perjudicial para los hijos (por ejemplo, no fijar una pensión de alimentos o negar una visita que es un derecho del niño) el Fiscal lo informará desfavorablemente y el Juez no aprobará dicho acuerdo.
B) Matrimonio sin hijos:
En este caso, el Convenio Regulador es mucho más sencillo, toda vez que en el mismo se señalará básicamente quien se queda con el uso y disfrute de la vivienda habitual, si se fija el pago de algún tipo de pensión compensatoria y en el caso de existir bienes en común, se manifiesta si se ha procedido, o no, a la liquidación de dicha sociedad ó, incluso se puede proceder a la liquidación de la sociedad en ese momento.