Tras la separación o el divorcio, el cónyuge o progenitor al que no le ha sido otorgada la guardia y custodia de los hijos por la sentencia judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos (teléfono, sms, skype, correo, etc.)
La duración de estas visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se determinan en el convenio o fallo de la sentencia.
Como ya es sabido en los procesos de divorcio o en donde están inmersos menores de edad, lo más aconsejable, en interés del niño, es que los padres alcancen un acuerdo sobre cómo van a desarrollarse esas visitas en un marco de flexibilidad y diálogo.
En todo caso y principalmente cuando éste no es posible, se establecerá un régimen que, en la mayor parte de las ocasiones, consistirá en atribuir al progenitor no custodio, con quienes los menores no conviven, el derecho a tenerlos en su compañía tardes entre semana, los fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.
El régimen se establecerá según las circunstancias del caso en concreto y así por ejemplo, en los casos de visitas a menores que aún se encuentran en periodo de lactancia pueden limitarse a 2 o 3 tardes sin que el padre pueda llevárselos los fines de semana, o en los casos en los que el progenitor reside lejos se permite acumular el disfrute de varios fines de semana seguidos.
Aunque el régimen de visitas y comunicaciones se contiene en una sentencia judicial, puede ser modificado tras la tramitación del oportuno procedimiento y limitarse o incluso suspenderse en el caso de que se considere que es perjudicial para el menor.
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado quien le asesorará sobre cuáles son sus derechos y deberes al respecto.