En los casos de crisis matrimoniales, la legislación prevé la posibilidad de solicitar y adoptar una serie de medidas provisionales que se establecen para regular la situación de los cónyuges mientras se tramita el procedimiento judicial de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión.
Estas medidas, dada la dilatación de los procedimientos matrimoniales en el tiempo, vienen a regular de forma transitoria la situación familiar prestando una espacial atención a los intereses de los hijos del matrimonio.
Según el momento en que se soliciten pueden ser de dos tipos:
• PREVIAS O PROVISIONALÍSIMAS: Se solicitan antes de la interposición de una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Para ser tramitadas es necesario que se acredite una situación de urgencia o necesidad, como lo son por ejemplo, los malos tratos físicos o psicológicos.
• PROVISIONALES O SIMULTÁNEAS: Se interponen en el mismo momento en el que se presenta la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Ambos tipos de medidas referenciados son acordados judicialmente y de forma automática producen efectos, los cuales son los siguientes:
• Una vez interpuestas, los cónyuges pueden vivir separados, por lo que el cónyuge interesado podrá marcharse del domicilio familiar sin incurrir en un delito de abandono de familia.
• Los poderes de representación que los cónyuges se hayan otorgado entre sí, quedan revocados.
Por otro lado, tanto uno como el otro tipo, se deben pronunciar sobre los siguiente extremos, los cuales son:
• En relación con los hijos
• En relación a la vivienda
• Respecto a las cargas del matrimonio
• Respecto al régimen económico matrimonial, éste último indicar que no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial, aunque sin embargo, el juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.
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