Elementos característicos de las parejas de hecho o parejas estables en Baleares
Regulación de las parejas de hecho en Mallorca
Las parejas de hecho se encuentran reguladas en la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, para el caso de les Illes Balears ya que cada Comunidad Autónoma tiene su propia regulación.
Las parejas de hecho o estables son las uniones de dos personas que convivan de forma libre, pública y notoria, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
Estas tienen un requisito esencial para que las mismas surjan efectos, que es la inscripción en el Registro de Parejas Estables de les Illes Balears.
Para inscribirse como pareja de hecho se tiene que ser mayor de edad o menor emancipado, los miembros no pueden tener relación de parentesco, no pueden estar casados ni formar pareja estable con otra persona, y como mínimo uno de los miembros debe tener vecindad civil balear.
Los elementos más característicos de esta figura son:
• En cuanto al régimen económico de las parejas estables, éste se equipara al de separación de bienes de las relaciones matrimoniales.
• Los miembros de la pareja tienen el deber de prestarse alimentos, teniendo prioridad sobre cualquier otro obligado legalmente.
• Las parejas estables se extinguirán por mutuo acuerdo de los miembros, por voluntad de uno de los miembros, por el cese en la convivencia por el período superior a un año, por el matrimonio de uno de sus miembros y por muerte.
• Al igual que en las relaciones matrimoniales, existe la posibilidad de pedir una compensación económica tras la extinción de la pareja de hecho y también de pactarla en el momento de su constitución bajo unos mínimos.
• Si la pareja tiene hijos y ésta se extingue, se deberá acordar todo lo relativo a la guardia y custodia, visitas, pensión de alimentos, etc. al igual que en la separación o divorcio matrimoniales.
• En relación al régimen sucesorio, el miembro superviviente dispondrá de los mismos derechos regulados en la Compilación de Derecho Civil de las Islas Baleares para el cónyuge viudo.
• La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dentro de su marco de competencias normativas en materia fiscal, equipara, en la medida de lo posible, a las parejas estables con el matrimonio.
Por lo tanto, y una vez analizadas las características más importantes de esta figura en el Ordenamiento Jurídico Balear, podemos llegar a la conclusión de que contiene una regulación muy similar a la unión matrimonial en casi todos sus aspectos.
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