Es la convención celebrada en atención a determinado matrimonio, por celebrar o ya celebrado, con el fin principal de fijar el régimen económico matrimonial a que deben de sujetarse los bienes del mismo.
Los caracteres de las capitulaciones matrimoniales son los que siguen:
1) Es un negocio jurídico de Derecho de Familia.
2) Son un contrato causa matrimonii si se otorgan antes de la celebración del matrimonio.
3) Es de carácter necesariamente bilateral pero puede también ser plurilateral.
4) Es un negocio jurídico patrimonial de carácter mixto, puesto que regula aspectos económicos y familiares.
5) Tiene carácter solemne. Debe reflejarse en una escritura pública.
6) Su otorgamiento es facultativo, pues si bien es cierto que todo matrimonio precisa de un régimen económico matrimonial, en caso de que no se pacte nada el que rige es el legal de cada Comunidad Autónoma, es decir el que automáticamente rige en defecto de pacto, en las Illes Balears rige la Separación de Bienes.
Los REQUISITOS son:
I) TEMPORAL:
– El momento de otorgarlas puede ser antes o después del matrimonio y todas las veces que se desee, pues las posteriores modifican a las anteriormente otorgadas, de conformidad con lo establecido en el art. 1.315 del Código Civil.
II) REQUISITO FORMAL:
–Las capitulaciones deben constar en escritura pública so pena de nulidad, se trata de un requisito de forma “ad solemnitatem”, conforme al art. 1.327 del Código Civil.
Hay Posibilidad de MODIFICAR las capitulaciones matrimoniales, se debe tener en cuenta:
En el Código Civil se regulan en los artículos 1.331 y ss los requisitos que debe reunir una modificación de capitulaciones para que la misma sea válida entre los que se encuentran:
- Deben intervenir los mismos otorgantes de ella para llevar a cabo la modificación.
- Se debe dar publicidad de la misma.