El principio de libertad de contratar aparece en el art. 1323 CC, que se aplica a cualquier matrimonio, con independencia del régimen de bienes que regule las relaciones patrimoniales, así como de la causa del contrato. Se incluyen tanto los contratos con causa onerosa, como los que tienen causa gratuita. Ahora bien, las donaciones entre cónyuges poseen un régimen especial por lo que respecta a las causas de revocación, puesto que el art. 1343.3 CC considera como incumplimiento de cargas, a los efectos de la revocación, la anulación del matrimonio si se hubiera declarado al donatario de mala fe. Asimismo, se incluye el caso de que el donatario hubiera incurrido en causa de desheredación o que le sea imputable la causa de separación o la de divorcio, de acuerdo con la sentencia en que se reconozca esta causa.