Despacho de abogados expertos en separaciones y divorcios
Si piensa en separarse o divorciarse, tiene dudas o quiere iniciar el procedimiento puede ponerse en contacto con el despacho. Le explicaremos cualquier duda o le aclararemos cualquier tema con su divorcio o su separación en Palma de Mallorca. Disponemos de los mejores abogados de divorcios en Palma de Mallorca.
¿Cómo me divorcio?
El divorcio es la disolución legal de un matrimonio, a solicitud de uno o de los dos cónyuges, cuando se dan las causas previstas por la ley, éste es una de las tres formas por las que puede disolverse el vínculo matrimonial (artículo 85 Código Civil).
Separación o Divorcio, ¿Qué diferencias hay?
Para nada es lo mismo, aunque en el mundo no jurídico mucha gente los confunda, las diferencias son importantes.
La separación implica el cese legal de la vida en común de los cónyuges que conlleva consecuencias tanto patrimoniales, como en la vida personal, no pudiendo los cónyuges contraer nuevo matrimonio.
Y, el divorcio, por el contrario disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio con otras personas.
¿Con qué régimen económico matrimonial te casaste? ¿Separación de Bienes o en Bienes Gananciales?
Si te casaste en régimen económico matrimonial de separación de bienes, sistema por defecto en las Illes Balears, éste es el régimen en que pertenecen a cada cónyuge los bienes que tuviese antes de la celebración del matrimonio así como los que adquiera durante el mismo.
Si por el contrario se contrajo matrimonio con el régimen económico matrimonial de bienes gananciales, común en el resto de España, excepto Catalunya. Este régimen es aquel en el que el marido y la mujer ponen en común las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos por lo que, al disolverse la sociedad, les son atribuidos al 50% a cada uno de ellos. La sociedad de gananciales se inicia con la celebración del matrimonio o cuando se pactase de forma expresa su aplicación mediante capitulaciones matrimoniales.
Pudiéndose cambiar en cualquier momento, mientras los cónyuges sean mayores de edad, con una simple solicitud o demandándolo ante el Juez de Familia.
¿Tienes hijos?
Cuando se produce un divorcio en un matrimonio, se estima oportuno que los hijos estén en una situación lo más parecida a cuando los padres estaban juntos. Por lo que siguiendo dichas directrices, lo fundamental y recomendable sería que se siguiese una custodia compartida, al ser esta muy similar a la situación previa al divorcio.
¿Qué pasa si no se otorga la Custodia compartida?
En el supuesto que se estimase que lo mejor para los hijos es la custodia a uno de los progenitores, no quiere decir que el otro, no custodio, no pueda compartir y disfrutar de ellos. En el Convenio Regulador se estipulará un régimen de visitas para el progenitor no custodio y así poder disfrutar de sus hijos días intersemanalmente y algunos fines de semana, siempre dependiendo de lo estipulado en el referido convenio regulador o lo que disponga el Juez en sentencia si se hubiera seguido la vía contenciosa.
¿Si dan la custodia al otro progenitor pierdo la patria potestad?
La respuesta es NO. La patria potestad se refiere a la representación general de los hijos, mientras que la guarda y custodia se ocupa de la convivencia habitual o diaria con los hijos. Por ello, cuando se lleva a cabo un divorcio, lo habitual es que los progenitores mantengan la patria potestad, cosa, en cambio, que no suele ocurrir con la guarda y custodia ya que por regla general solo uno de ellos la mantiene, exceptuando, como hemos explicado, en los casos de custodia compartida.
¿Debo pagar una Pensión Compensatoria en caso de divorcio?
Se define la pensión compensatoria como aquella prestación satisfecha normalmente en forma de renta periódica, que la Ley atribuye, al margen de toda culpabilidad, al cónyuge que con posterioridad a la Sentencia de Separación o Divorcio se encuentre, debido a determinadas circunstancias, ya sean personales o configuradoras de la vida patrimonial, en una situación económica desfavorable en relación con la mantenida por el otro esposo y con la disfrutada durante el matrimonio, y dirigida fundamentalmente a restablecer el equilibrio entre las condiciones materiales de los esposos, todo con la cesación de vida conyugal. Por lo que si la otra parte no se ha visto afectada como se explica en las líneas que preceden NO se estará obligado a pagar ninguna Pensión Compensatoria (Pincha aquí REQUISITOS).
Me quiero divorciar, ¿qué pasos debo seguir?
El divorcio puede solicitarse judicialmente de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
MUTUO ACUERDO
El procedimiento judicial es rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda (que puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno solo de ellos con el consentimiento del otro), un convenio regulador en el que después deberán ratificarse los cónyuges y en el que consignarán los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, etc.
El juez y el Ministerio Fiscal, en su caso, velarán, si los hubiese, por los intereses de los menores y por el respeto de los acuerdos firmados por los cónyuges.
DIVORCIO CONTENCIOSO
Éste se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador, y sin necesidad de alegar ninguna causa, siendo necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
El procedimiento es más largo, complejo y con un importante coste no sólo económico sino también personal para ambas partes en comparación con el mutuo acuerdo.
Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar con carácter previo o simultáneo al procedimiento de divorcio, las llamadas medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio y fundamentalmente respecto a los hijos (atribución de la patria potestad de la guardia y custodia, régimen de visitas y comunicaciones, pensión de alimentos…) mientras se desarrolla el procedimiento de divorcio y hasta su conclusión.
¿Se puede reconducir de Contencioso a Mutuo Acuerdo?
En cualquier estado del proceso, las partes podrán solicitar la reconducción al mutuo acuerdo, siguiendo los trámites por esa vía hasta obtener sentencia.
Me ha llegado una Demanda de Divorcio, ¿Qué tiempo tengo para contestar?
Tenemos 20 días hábiles para llevar a cabo la contestación a la demanda de divorcio.
Ponerse en manos de especialistas en cuanto se recibe la notificación es fundamental.
¿Qué efectos tiene el Divorcio?
El divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo que se altera el estado civil de los que hasta ese momento eran cónyuges, a quienes se les permite contraer un nuevo matrimonio.
Esta disolución del vínculo conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, así como de las obligaciones derivadas directamente del matrimonio: los deberes de ayuda y fidelidad, el compromiso de velar por el interés de la familia, la obligación de prestar alimentos, etc.
La ruptura de este vínculo no afecta a las obligaciones de los cónyuges para con sus hijos puesto que las mismas surgen de la relación de parentesco y no de la existencia de la unión matrimonial.
¿Me puedo reconciliar una vez divorciado?
Como bien indica el Código Civil en su artículo 88.1 CC:
“La acción de divorcio se extingue por la muerte de cualquiera de los cónyuges y por su reconciliación, que deberá ser expresa cuando se produzca después de interpuesta la demanda”.
Es decir, la reconciliación ha de ser bilateral, y manifestarse expresamente para tener eficacia extintiva de la acción de divorcio. Debe ser manifestada ante el mismo Juez que conozca del proceso de divorcio por ambos cónyuges, o por su constancia en documento público o privado. La reconciliación, pues, para que produzca efectos frente a terceros, deberá ser inscrita en el Registro Civil al margen de la inscripción del matrimonio.
¿Qué efectos tiene el incumplimiento por uno de los progenitores de las Medidas fijadas en Sentencia?
Su incumplimiento debe ponerse en conocimiento inmediato del Juzgado de Familia, mediante el escrito pertinente al efecto, interesando el traslado y requerimiento a la parte contraria, para que dé puntual cumplimiento al mismo. Si persiste en el incumplimiento se debe iniciar el procedimiento para interponer una demanda de ejecución de sentencia.
En el supuesto que se lleve a cabo el impago de la pensión de alimentos a los hijos, el otro progenitor, puede denunciar penalmente, ya que se estará incurriendo en un delito contra las obligaciones familiares. Si se quiere evitar la vía penal, recomendamos, acudir a la vía civil, solicitando la reclamación de las pensiones impagadas.
No estoy casado, pero tengo hijos en común, ¿qué ocurre?
Este problema se plantea cuando una pareja que no está inscrita en ningún registro, es decir sólo tienen una relación análoga al matrimonio. Surgiéndoles las mismas preguntas y problemas que a cualquier proceso de divorcio o separación matrimonial.
Cuando los progenitores que forman un pareja de hecho no inscrita en ningún registro y éstos deciden poner fin a su relación se seguirán las mismas medidas que se seguirían en un proceso de separación o divorcio.
Por lo que de común acuerdo o de forma contenciosa, se solicitaría al Juzgado medidas sobre los hijos no matrimoniales, que son exactamente las mismas que en los casos de hijos matrimoniales, siendo éstas:
- Pensión de alimentos para los hijos.
- Atribución del uso de la vivienda familiar.
- Custodia de los hijos.
- Régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
- Régimen de visitas de los abuelos.
- Custodia compartida de los hijos.
Por lo que si hay hijos en una relación aunque uno no esté casado, la ley protege en igual manera a los hijos ya sean derivados de una relación matrimonial como de otra en la que no ha existido matrimonio, siendo siempre lo más importante el interés superior del menor.
Somos abuelos y no nos dejan ver a nuestros nietos, ¿cuáles son nuestros derechos?
El derecho a visitas o un régimen de visitas para los abuelos en nuestro código civil viene recogido en el artículo 160, en el cual se dispuso que aquellos tienen derecho a relacionarse con sus nietos.
Si de forma extrajudicial los progenitores persisten en privar las visitas a los abuelos, éstos, deberán presentar una demanda en reclamación de un régimen de visitas respecto con sus nietos.
Si se estima que se puede llevar a cabo dicho régimen de visitas por parte de los abuelos, siempre será o deberá atenerse a las circunstancias de todos los intervinientes en el caso.
Especialistas en Palma:
Nuestro abogado pertenece a la Asociación Española de Abogados de Familia.